Misión
Somos una institución educativa de carácter oficial que brinda formación integral en los niveles de preescolar, básica y media a nuestros beneficiarios, garantizándoles un buen nivel en los resultados de las pruebas internas y externas, procesos metodológicos y pedagógicos apropiados, docentes idóneos, cumplimiento de la cobertura, adecuada planta física y la mejora del clima institucional.
Visión
Ser la institución educativa oficial reconocida entre las mejores a nivel regional, por la calidad de la prestación de sus servicios educativos, el desarrollo óptimo de niveles de competencias académicas, socioafectivas y de cultura ciudadana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos.
Filosofía institucional
El prudencista es un ser valioso y auténtico en su actuar, concebido desde su perspectiva como ser humano racional, capaz de construir saberes y edificar su personalidad y proyecto de vida por medio de su desarrollo y crecimiento integral.
Sobre los principios de autonomía, libertad y democracia, la institución desarrolla su quehacer escolar con énfasis en la ejecución del currículo y en la formación de hábitos que favorezcan la salud física y mental, el uso racional del tiempo y el conocimiento teórico-práctico en lo científico, lo tecnológico y lo cultural, teniendo como centro de su labor al estudiante.
Objetivos institucionales
Fomentar el desarrollo de actividades y hábitos permanentes de superación que motiven al estudiante a continuar su educación a lo largo de la vida.
Desarrollar la capacidad crítica y analítica del espíritu investigador mediante la adquisición de los principios y métodos de cada área del conocimiento, para que los estudiantes participen en la solución de problemas.
Educar integralmente al estudiante para que desarrolle su personalidad como miembro activo de la sociedad.
Cultivar en los estudiantes los valores cívicos y sociales.
Desarrollar el hábito de la investigación que le permita enfrentar los retos de los avances científicos.
Posicionar a la institución entre las mejores del departamento en pruebas externas.
Funciones y deberes
Como establecimiento educativo oficial, la Institución Educativa Prudencia Daza presta el servicio público de la educación en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica, conforme a la Constitución Política, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. En ejercicio de esa función le corresponde:
Prestar el servicio educativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
Administrar el Fondo de Servicios Educativos conforme a la normativa vigente.
Conformar y hacer funcionar el Gobierno Escolar: Consejo Directivo, Consejo Académico, Personero, Contralor Estudiantil, Consejo de Estudiantes y Consejo de Padres.
Adoptar y aplicar el manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Reportar la información que exijan el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar.
Garantizar el derecho de acceso a la información pública conforme a la Ley 1712 de 2014.
Norma de creación
La institución fue creada mediante la Ordenanza No. 063 del 26 de noviembre de 1959 de la Asamblea Departamental del Magdalena, “por la cual se crean colegios de segunda enseñanza y comercio para varones y señoritas en varios municipios del departamento”. Su literal B dispuso la creación de un colegio de segunda enseñanza en la cabecera municipal de Valledupar.
En 2003 se modificó la razón social de la institución con la apertura educativa al sexo masculino, conservando su misión, visión y filosofía.
Reconocimiento oficial de estudios
[Resolución No. 000929 del 22 de noviembre de 2021 — verificar vigencia], que otorga reconocimiento de estudios para los grados de preescolar a undécimo.
Identificación
NIT 892300284-9 · Código DANE 120001000921 · Carácter oficial · Calendario A · Modalidad académica
Norma de creación
Ordenanza N.º 63 de 1959
Por la cual se crean Colegios de Segunda Enseñanza y Comercio para varones y Señoritas en varios Municipios del Departamento.
- Expedida por
- Asamblea Departamental del Magdalena
- Fecha
- 26 de noviembre de 1959
- Estado
- Vigente
Transcripción del documento original. Se conserva la redacción y ortografía de la época.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, en uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Artículo Primero
A partir de la presente Ordenanza, el Gobierno Departamental procederá a instalar los siguientes Colegios en la forma que a continuación se determina:
- Un Colegio de Segunda Enseñanza para varones en la cabecera municipal de Aracataca;
- Un Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas en la cabecera municipal de Valledupar; y
- Sendos Colegios de Comercio para Señoritas en las cabeceras de los municipios de Plato y El Banco.
Artículo Segundo
El personal y dotación para los colegios que se crean por medio de la presente Ordenanza, serán los mismos que correspondan a su categoría secundaria y comercial.
Artículo Tercero
Los Municipios favorecidos con los Colegios creados por la presente Ordenanza, quedarán obligados a proporcionar los locales adecuados para el buen funcionamiento de los establecimientos de enseñanza que se les van a instalar.
Artículo Cuarto
Caso, que en el Presupuesto de la próxima vigencia, no se incluya la partida suficiente para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, queda facultado el Gobierno Departamental para decretar traslados y los contra-créditos necesarios en cualquier tiempo, y además, podrá tomar la partida, preferencialmente de cualquier superávit presupuestal que no liquide en la presente o en la próxima vigencia fiscal.
Artículo Quinto
Esta Ordenanza regirá desde su promulgación.
Dada en Santa Marta a los 26 días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).
Gobernación del Departamento del Magdalena
Santa Marta, noviembre 26 de 1959. Publíquese y ejecútese.
Publicado el 12-Agosto-2026
Licencia de funcionamiento
Resolución N.º 000953 de 2025
Por la cual se concede licencia de funcionamiento a término indefinido a la Institución Educativa Prudencia Daza y se autoriza para expedir certificados, títulos y demás documentos.
- Expedida por
- Secretaría de Educación de Valledupar
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Estado
- Vigente
Fundamentos y considerandos
El Secretario de Educación, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por la Constitución Política Colombiana, la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Resolución Nacional N.º 2826 de diciembre 9 de 2002, el Decreto Municipal 918 del 29 de junio de 2012 y el Decreto Nacional 1075 de mayo de 2015.
Considerando que la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social; que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 exige licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial a los establecimientos educativos estatales; que los artículos 10 y 34 de la misma ley disponen que la educación formal debe estar aprobada para su validez; que la Ley 715 de 2001 asigna a los municipios certificados la competencia de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo; que el artículo 171 de la Ley 115 de 1994 faculta a los Alcaldes para ejercer inspección y vigilancia a través de las Secretarías de Educación; y que el artículo 2.6.6.6 del Decreto 1075 de 2015 extiende a los municipios certificados las funciones de inspección y vigilancia otorgadas a los Distritos.
Que el rector de la institución solicitó formalizar la licencia de funcionamiento a término indefinido, y que la comisión de la Secretaría de Educación Municipal verificó el cumplimiento de los requisitos de legalización.
RESUELVE:
Artículo Primero
Expedir licencia de funcionamiento a término indefinido y autorizar la expedición de certificados, títulos y demás documentos a la Institución Educativa Prudencia Daza, con las siguientes características:
- Dirección
- Calle 19B N.º 12-80, Valledupar, Cesar
- Niveles
- Preescolar, básica y media
- Grados
- Jardín hasta once
- Naturaleza
- Oficial, carácter mixto
- Jornadas
- Mañana y tarde
- Calendario
- A
- Rector
- Esp. Heber Bacilio Ruiz Caamaño
Artículo Segundo
La presente Resolución deberá ser fijada en lugar visible de la institución.
Artículo Tercero
La presente Resolución se notificará a través de la Coordinación de Inspección y Vigilancia al representante legal, rector de la institución o a su apoderado, y contra ella proceden los recursos de Ley.
Publicado el 12-Agosto-2026
Última actualización: [12-Agosto-2026]
